Os dejamos para vuestra información el acceso a nuestros últimos estatutos de la asociación, modificados en 2023:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Denominación.
Con la denominación de Asociación Vecinal El Cañaveral, se constituye una entidad
sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2.- Fines.
La Asociación tiene como fines:
- Defender los intereses de los asociados de la Asociación Vecinal El Cañaveral y de todos los vecinos de El Cañaveral, utilizando para ello todos los medios al alcance de la asociación en la legislación vigente.
- Potenciar el bienestar de los vecinos y mejorar la calidad de vida en el barrio en los siguientes ámbitos: movilidad, educativo, sanitario, social, empleo, seguridad,
medioambiental, cultural, deportivo y convivencia. - Fomentar y promover la participación ciudadana en los actos culturales, sociales y de ocio en El Cañaveral.
- Promover el cuidado del medio ambiente y de los espacios urbanos de El Cañaveral.
- Establecer y mantener relaciones con los organismos e instituciones que tengan una actividad relacionada con el objeto de la Asociación, consiguiendo un impacto o representación relevante.
- Difundir y defender la igualdad entre los vecinos y asociados.
Artículo 3.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las actividades necesarias para alcanzar los fines definidos en el Artículo 2. Dichas actividades estarán relacionadas con campañas de comunicación en Redes Sociales, relación con Organismos Públicos y Privados, relación con otras Asociaciones de interés.
Artículo 4.- Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en: C/ Ilusión 31 8B, 28052 Madrid
Artículo 5.- Ámbito Territorial.
El ámbito de actuación en el que se desarrollarán principalmente las actividades de la Asociación será la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la
Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7.- Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará
integrada por todas las personas asociadas.
Artículo 8.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General podrán tener carácter ordinario o extraordinario.
Se celebrarán reuniones con carácter ordinario al menos 1 vez al año.
Se celebrarán reuniones de carácter extraordinario cuando lo solicite un número de
personas asociadas igual o superior al 10%.
Artículo 9.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito o soporte equivalente por el/la Presidente/a o el/la Secretario/a, expresando el lugar o medio digital, día y hora de la reunión, así como el orden del día con al menos quince días de antelación.
Artículo 10.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representadas, al menos un tercio de las personas asociadas con derecho a voto y en segunda convocatoria, cualesquiera que sea el número de asistentes. Para poder ejercer el derecho de voto será preciso estar al corriente de las cuotas, en caso de haberlas.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o
representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría cualificada de dos tercios de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente o Presidenta, o de quien haga las veces.
Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General
Son facultades de la Asamblea General:
a) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación
b) Aprobar las líneas generales de actuación de la Asociación y los planes de
trabajo.
c) Aprobar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior
d) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores o
administradoras y representantes.
e) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva
f) Aprobar el presupuesto anual, revisar y aprobar la liquidación de cuentas del
ejercicio anterior.
g) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
h) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en
alguna.
i) Aprobar la solicitud de incorporación de nuevos socios o aprobar los criterios
generales de aceptación.
j) Expulsión de socios o socias a propuesta de la Junta Directiva.
k) Ratificar los acuerdos de colaboración y/o adhesión con otras entidades.
l) Solicitud de declaración de utilidad pública.
m) Disposición y enajenación de bienes por mayoría cualificada
n) Modificación de los Estatutos (convocada al efecto y aprobación de mayoría
cualificada).
o) La disolución de la Asociación (convocada al efecto y aprobada por mayoría
cualificada).
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12.- Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Estará formada por un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria, un
Vicepresidente o Vicepresidenta, un Tesorero o Tesorera y el número de Vocales que se estime, designados por la Asamblea General entre los asociados y asociadas mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.
Su mandato tendrá una duración de 3 años (se recuerda que cada vez que venza el
mandato de la Junta Directiva deberán proceder a la inscripción en el registro de la nueva Junta en el plazo de 1 mes).
El Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta y el Secretario o Secretaria
de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta y
el Secretario o Secretaria de la Asociación y de la Asamblea General.
Los cargos de la Junta Directiva son voluntarios y se ejercerán de forma gratuita, si bien podrán ser reembolsados los gastos y disminuciones patrimoniales que, derivándose del ejercicio de sus cargos, sean debidamente justificados.
Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará
mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de quince días a la celebración de la correspondiente reunión. Todos los cargos son reelegibles.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser
suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente o Presidenta que será sustituido o sustituida por el Vicepresidente o Vicepresidenta.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de su mandato.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días
entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine quién ostente la Presidencia o a petición de un tercio de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus
acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o Presidenta o de quien haga sus veces.
Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación.
b) Convocar y fijar las fechas de celebración de las Asambleas Generales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por las Asambleas Generales.
d) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
e) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos
anuales y las Cuentas.
f) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
g) La propuesta de admisión o exclusión de socios a ratificar por la Asamblea
General.
h) Nombrar delegados o delegadas para alguna determinada actividad de la
Asociación.
i) Llevar a cabo los acuerdos de colaboración y/o adhesión con otras entidades y la
solicitud de declaración de utilidad pública.
j) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General.
Artículo 16.- Atribuciones de la Presidencia
Quien ostente la Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o
privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 17.- Atribuciones de la Vicepresidencia
Quien ostente la Vicepresidencia sustituirá al Presidente o Presidenta en su ausencia
motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones.
Artículo 18.- Atribuciones de la Secretaría
Quien ostente la Secretaría tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, elaborará las actas de las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 19.- Atribuciones de la Tesorería
Quien ostente la Tesorería recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará
cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Para ello se creará una cuenta bancaria de la Asociación con firma mancomunada de tres personas con poder de firma del 50% cada una de ellas.
Artículo 20.- Atribuciones de las vocalías
Las personas que ostenten vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO V
DE LAS PERSONAS ASOCIADAS
Artículo 21.- Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación de forma libre y voluntaria, aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 22.- Clases de personas asociadas
Existirán las siguientes clases de personas asociadas:
a) Fundadoras, que serán aquellas que participen en el acto de constitución de la
Asociación.
b) De número, que serán las que ingresen después de la constitución de la Asociación.
Artículo 23.- Causas de pérdida de la condición de asociado o asociada
Se perderá la condición de asociado o asociada por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas
periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados y asociadas.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados o asociadas, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 24.- Derechos de las personas asociadas
Las asociadas de número y las fundadoras tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y
representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
c) Ser informada acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación
de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella.
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 25.- Deberes de las personas asociadas
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las
mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos,
puedan corresponder a cada persona asociada.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y
representación de la Asociación.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 26.- Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados y asociadas. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus
órganos de gobierno y representación.
Artículo 27.- Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la
Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio
La Asociación se constituye con un patrimonio inicial de carece.
El cierre del ejercicio asociativo será: día 31 mes diciembre .
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 29.- Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:
a) Por voluntad de las personas asociadas expresada mediante acuerdo de la
Asamblea General, convocada al efecto por mayoría cualificada de dos tercios de
las personas socias.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por
acuerdo de la Asamblea General
c) Por sentencia judicial.
Artículo 30.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
Dña Cristina Torres, con DNI XXXXXXXXG Secretaria de la Asociación de
Vecinos El Cañaveral Con Número de Registro 39669, Certifico: Que
los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la
Asamblea General celebrada el 16 de Enero de 2023
Vº Bº Madrid a 16 de Enero de 2023
Daniel Santos Blanco
El Presidente
Cristina Torres
La Secretaria